Una mirada al ayer de las libranzas
Las operaciones de crédito cuya modalidad de recaudo era el descuento directo de nomina, por mucho tiempo fue típico de las organizaciones pertenecientes al sector solidario ( Cooperativas y fondos de empleados) pues la ley así lo permitía en sentido que estas instituciones gozaban de una garantía legal, en el sentido que la ley las facultaba para que los empleadores descontaran a los asalariados las sumas pactadas con los mismos.
Esta modalidad de recaudo al parecer tuvo un gran atractivo para los bancos y demás entidades pues ven un nicho de mercado bastante llamativo, en el sentido de una reducción del resigo de colocación de cartera en general, lo cual genera un auge en sentido que las condiciones para acceder a créditos se reducen gradualmente, así mismo la tasa de interés se disminuye bajo esta modalidad, lo que causa que se incremente en elevados porcentajes el volumen de créditos colocados.
Ese crecimiento desmedido obliga en primer lugar a eliminar esa prioridad exclusiva del sector solidario, a la creación de una ley ( Ley 1527 de 2012) que regule en general tanto para el sector de entidades financieras como para entidades del sector solidario, fomentando en teoría una igualdad para la operación de recaudo por obligaciones por descuentos de nomina, mesada pensiones y honorarios.
Bajo este nuevo mercado de "libranzas" se ha convertido en el auge de los últimos años, haciendo cada vez más atractivo un crédito que goce de aparente blindaje, creando inclusive hasta compras de cartera a obligaciones que gocen de tal respaldo.

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